«porque el que presto no se estimasse agrauiado: e el que recibio ser ingrato: y assi otra vez no fallaria quien le prestasse: deue le ser restituida la vsura. Empero si no recibio cosa alguna allende el principal haun que no touiesse esto en proposito: en ninguna cosa es obligado ni a aquel: ni a los pobres.§ E por mayor declaracion d·estas cosas: es de saber: que en la cosa»