«que se da por el adulterio ya cometido, o cometedero: haun que algunos digan que se deue dar no a aquel: que lo dio: ni retener lo para si: mas dar lo a aquel en cuyo prejuyzio ha sido dado. mas si alguno huuo dinero del adulterio cometido por su mujer misma sin el saber lo antes deue repartir lo a pobres. saluo si el tal marido fuesse pobre. ca por»