«E los que reciben dinero de·los accusados, o encarcelados ante que se de sentencia contra ellos: para que entreuengan por ellos: y sean librados: es de saber que si el accusado, o preso es culpante: y por consiguiente deue ser condenado: no se deue restituir aquel dinero a aquel que lo dio: pues malamente lo dio. ni menos lo pueden retener en si: pues malamente lo recibieron empachando la justicia.»