«consejo. ca aquellos son tomados por ambas las partes para examinar el negocio: mas estos son por vna parte. E assi lo que recibe el juez, o el testigo por estas cosas: no lo puede retener para si. mas deue lo restituir a quien ge lo dio: si ge lo dio justamente: conuiene saber porque juzgasse con justicia entendiendo redemir con aquello su vexacion. Onde dize Augustino. Aquel suele demandar el»