«quieren ellos ser obligados a satisfazer de·lo suyo: y esto con cautella porque despues no ge les pueda ser demandado. E a esto parece fazer la razon de·la primera opinion con aquella regla Dis res: empero si no tiene ancha administracion: es de fazer otra distinccion. ca, o los suso dichos tutores, curadores y semejantes no pueden restituir aquello de·lo suyo porque son quiça pobres, o pueden. E si»