«curadores: e fazedores de negocios ajenos: y de·los fijos puestos so el poderio del padre: y de semejantes que huuieron vsuras, o fizieron robos, engaños e daños en nombre ajeno: conuiene saber por los pupillos, o señores, o padres suyos. empero no llego cosa a ellos: mas a·los pupillos suyos señores, o padres: es deuer si se puede y deue por ellos fazer la restitucion: e si lo deuen»