«les es permetido fazer pacto alguno de·los bienes de·la dicha yglesia: empero esto pueden fazer muy bien los prelados de consentimiento de·los clerigos: y religiosos: que recibieron daños en·la guerra. Esta relaxacion quanto a·los legos, o clerigos se ha de entender de·los daños dados de cosas ya gastadas. ca si algo ay en pie como son cauallos, paños: y cosas semejantes los que las tienen:»