«el daño dado y a esto fazen vnas razones que el mismo Hostiense faze. Mas quando la deuda es cierta, o clara por razon de·los logros, o por otra occupacion sino que el deudor liberalmente remeta aquello que dexa. haun que fuessen diez mil lo que dexasse si esto faze pensando que de otra manera no puede hauer el restante ninguna cosa vale la tal remission del peccado publico quanto»