«por qualquiere otra persona. Ca en esto verdadera es la regla de derecho que el que por otro faze vna cosa: por si mesmo es visto fazer la. Empero si el vicio de·la vsura, furto, robo, o otro daño: es secreto: la restitucions que se ha de fazer: ha de seer secreta porque no se descubra la persona. E pare·mientes con diligencia que si se faze algo por medio»