«Hugo: y fray Claro dizen: que no puede el obispo de derecho descomulgar los sacerdotes que se entremeten de dispensar y repartir las cosas inciertas.§ Quanto al segundo por quien se ha de fazer la restitucion de·los bienes ciertos: responde se que por el mismo que los tomo, o recibio las vsuras, o las cosas mal ganadas. Puede tan bien fazer esto por qualquiere otra persona. Ca en esto verdadera»