«es dubda que el obispo lo pueda fazer. Empero Joan Calderin dize en vn consejo expressamente: que no puede. Hugo: y fray Claro dizen: que no puede el obispo de derecho descomulgar los sacerdotes que se entremeten de dispensar y repartir las cosas inciertas.§ Quanto al segundo por quien se ha de fazer la restitucion de·los bienes ciertos: responde se que por el mismo que los tomo, o recibio las vsuras,»