«por si que por otro no excludiendo empero este consejo de buen varon. Algunos otros dizen que o el deudor le pertenece derecho de pedir lo que le tiene otro como es en la vsura, furto, robo, engaño: y cosas semejantes: y la distribucion de estas cosas inciertas pertenezca al obispo. Empero de·las otras cosas donde no tiene drecho de demandar haun que se aya de fazer reparticion a pobres»