«en·donde la ley diuina, o ecclesiastica no liga: deue se seguir la razon natural. E aquella dicta: que el que es obligado a restitucion mas lo deue fazer por si que por otro no excludiendo empero este consejo de buen varon. Algunos otros dizen que o el deudor le pertenece derecho de pedir lo que le tiene otro como es en la vsura, furto, robo, engaño: y cosas semejantes: y»