«fue en culpa. La .x. conclusion es: que en qualquiere caso en·el qual puede el fiador demandar las vsuras al deudor se deue entender si·no entreuiene engaño de persona a persona. La .xi. conclusion es: que en qualquiere caso en·el qual puede demandar las vsuras pagadas el fiador las podia aquellas demandar al creedor a quien las pago.§ Quanto al quarto conuiene saber por quien deue fazer se»