«era expediente al deudor por las prendas dadas, o por otro respecto pagar logro: si fue el fiador en culpa conuiene saber quando excibio aquel caso mas no si no fue en culpa. La .x. conclusion es: que en qualquiere caso en·el qual puede el fiador demandar las vsuras al deudor se deue entender si·no entreuiene engaño de persona a persona. La .xi. conclusion es: que en qualquiere caso»