«que el deudor sea forçado en·la placa de·la consciencia a pagar. La .ix. conclusion es: que no las demanda el fiador al deudor: que specialmente le manda que entre por el por las vsuras haun que las aya pagado con costrecha si·no juro de pagar las al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al fiador: ni era expediente al deudor por las prendas dadas, o»