«conclusion es que no las puede demandar al deudor que supo y mando nombradamente: que entrasse fiador por las vsuras quando el fiador las pago de su voluntad si no juro de pagar las al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daƱo al fiador ni le era expediente al deudor por las prendas dadas, o por otro respecto pagar el logro. E esto segun placa de judicio. Mas la»