«solamente que por las prendas o otra causa fuere expediente pagar vsuras al deudor. La ochena conclusion es que no las puede demandar al deudor que supo y mando nombradamente: que entrasse fiador por las vsuras quando el fiador las pago de su voluntad si no juro de pagar las al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daƱo al fiador ni le era expediente al deudor por las prendas»