«que no juro al creedor de pagar ge las: si el deudor juro al fiador de seruar·lo sin daño solamente que por las prendas o otra causa fuere expediente pagar vsuras al deudor. La ochena conclusion es que no las puede demandar al deudor que supo y mando nombradamente: que entrasse fiador por las vsuras quando el fiador las pago de su voluntad si no juro de pagar las al»