«fiador por el nombradamente. en·las vsuras si juro de pagar las. E esta es la comun opinion. E esta opinion aprueua Joan Andres empero la fiança tiene eleccion e facultad de pagar, o de pedir absolucion como ternia el deudor. La setena conclusion es: que puede demandar las al deudor que demando nombradamente que entrasse por el fiador: por la vsuras haun que no juro al creedor de pagar ge las:»