«cuente lo a si mismo porque se offrecio a pagar sin mandar ge lo. La tercera es que no las puede demandar al deudor que lo sabe: e lo manda obligar: si las pago el fiador voluntariamente porque excedio lo que le mandaron. La quarta conclusion es: que el fiador no puede demandar las vsuras al deudor: que lo mando obligar simplemente en qualquiere caso. E la razon es porque enĀ·»