«aqui se pregunta notablemente: si puede el fiador demandar las vsuras al deudor: que pago por el al creedor al qual entro fiador por el deudor: a·lo qual responde Lorenço: e Joan Andres en la Mercurial. de cuyos dichos se sacan .xj. conclusiones. La primera de·las quales es tal. El fiador no cobra del deudor que sabe la obligacion: e contrasta las vsuras pagadas a su deudor: ni haun la»