«que obispo: ya lo hauemos dicho en otra parte. E puesto que lo que se tracta en estos parrafos no pertenezca a en·donde: mas a que. empero aqui se pregunta notablemente: si puede el fiador demandar las vsuras al deudor: que pago por el al creedor al qual entro fiador por el deudor: a·lo qual responde Lorenço: e Joan Andres en la Mercurial. de cuyos dichos se sacan .xj. conclusiones.»