«en ambos los derechos: e fray Claro dezian: que como los pobres sean como vn miembro en·el cuerpo de·la yglesia: e no se aparte d·esta vnion por la distancia de·los lugares: abasta si la restitucion de·las cosas inciertas: se de a qualesquiere pobres. haun que sean de otra prouincia: e mayormente a·los pobres de Christo: mas vtiles al yglesia de Dios: e a·la salud»