«Hostiense: Joan Andres: e Joan de Lignano: o a·lo·menos faga se el tal repartimiento a aluedrio del obispo del lugar: en·donde se fizo el daño, o el robo segun Raymundo. Empero si no podiesse fazer comodamente en·el dicho lugar: como esto no sea necessario: puede en aquel caso: e deue fazer se en otro lugar. segun Vulgaro. Mas haun sancto Thomas en este caso ninguna cosa dize del lugar determinado.»