«lo: a quien se ha de fazer la restitucion: entonce deue ser la cosa furtada distribuida, o su valor a·los pobres por el alma de aquel en aquel lugar en·donde se tomo la vsura, o se fizo el robo, o el daño, o en·el lugar en·donde mora aquel: a quien se ha de fazer la restitucion. e esto porque mejor es que los vezinos sientan dende prouecho:»