«a costa de aquel: a quien la ha de restituir. Mas si se absento del lugar el que tomo la cosa: entonce el a su costa embiara la cosa, o el dinero segun Hostiende. e Joan Andres. y esto de guisa que no se descubra el peccador: si el peccado es secreto. O haun se puede dezir quando es muy apartado: e esto secretamente, o publica segun que es expediente, o segun»