«la restitucion: conuiene saber que mudo su domicilio: embiar le ha la cosa furtada, o el dinero el que ge lo furto a costa de aquel: a quien la ha de restituir. Mas si se absento del lugar el que tomo la cosa: entonce el a su costa embiara la cosa, o el dinero segun Hostiende. e Joan Andres. y esto de guisa que no se descubra el peccador: si el peccado»