«querida y aquel lo faze assi. el tal segun Pedro de Palude en·el .iiij. a ninguno es obligado. ca a ninguno quita su derecho. ca a aquel ningun derecho le era adquirido. e a ninguno faze injuria el que vsa de su derecho: y a qualquiere es permetido encomendar se a otro: para que le de, o le dexe. mayormente quando lo ha menester.§ Jtem se pregunta si los clerigos son obligados»