«el que se obliga a restituir las vsuras por otra causa. Ca en·el primer caso no es obligado el fiador allende las fuerças del patrimonio. ca ni el primero era obligado restituir, o prometer vltra las fuerças de su patrimonio. En·el segundo caso es de otra manera: ca el principal es obligado enteramente haun que tenga excepcion de pobreza o semejante. La qual excepcion como personal no se endreça»