«todo. Ca puesto que la excepcion de pobreza aproueche al principal. empero no al fiador. Mas si en·el tiempo de·la promesa: el principal no podia pagar: no es obligado vltra las fuerças del principal. Empero el mismo Pablo faze distincion entre el que entra fiança por la promesa: e el que se obliga a restituir las vsuras por otra causa. Ca en·el primer caso no es obligado el»