«del vsurero: hauido respecto al tiempo de su promessa. Ca si en·el tiempo de su fiança: el principal podia pagar: haun que despues aya venido a·menos no por restitucion de vsuras: ni por deudas: mas por otras vias: el fiador quedara obligado enteramente a todo. Ca puesto que la excepcion de pobreza aproueche al principal. empero no al fiador. Mas si en·el tiempo de·la promesa: el principal»