«religioso contra la voluntad de su superior: es obligado a restituir aquello: sino que lo houiesse recebido en extrema necessidad. El que recibe del mismo prelado religioso sin causa justa: mas por parentela o por turpitud: es obligado a restitucion al monesterio. La fija del religioso: haun que sea abad dotada de·los bienes del monesterio es obligada a restituir el dote: e haun su marido si lo sabe saluo si»