«Joan Andres. a mas empero de·lo que ha recebido de·la heredad del vsurero susodicho, o del robador: no es obligado. haun que con aquello los que pagaron la vsura: no fuessen satisfechos.§ Nota sexto. que el que recibe algo del religioso contra la voluntad de su superior: es obligado a restituir aquello: sino que lo houiesse recebido en extrema necessidad. El que recibe del mismo prelado religioso sin causa»