«su parte a restitucion de·lo que aquel recibio fasta la suma de·lo que a el peruino de·la herencia. ca todas las cosas de aquella heredad: son obligadas. Concuerda en esto Hostiense. Bernardo. Goffredo e Joan Andres. a mas empero de·lo que ha recebido de·la heredad del vsurero susodicho, o del robador: no es obligado. haun que con aquello los que pagaron la vsura: no fuessen satisfechos.§»