«la vsurpacion de·la cosa ajena fuesse occulta: e por su restitucion en su specie se descubriesse el robador, o se siguiesse otro inconueniente. ca en aquel caso abastaria dar el precio de·la cosa. Segundariamente es de notar que si la cosa furtada muere, o la quitan al que la roba: no embargante esto: es obligado a restitucion segun Raymundo e los otros. mas si es peorada o diminuida en·»