«de vna misma bondad sino quiça el dinero: contra la voluntad del señor de·la misma cosa. Esto ha verdad saluo en caso quando la vsurpacion de·la cosa ajena fuesse occulta: e por su restitucion en su specie se descubriesse el robador, o se siguiesse otro inconueniente. ca en aquel caso abastaria dar el precio de·la cosa. Segundariamente es de notar que si la cosa furtada muere, o la»