«primeramente que la cosa furtada, o robada, o en otra manera vsurpada se deue restituir en la propia specie: si se puede hauer: e no se puede dar vna cosa por otra de vna misma bondad sino quiça el dinero: contra la voluntad del señor de·la misma cosa. Esto ha verdad saluo en caso quando la vsurpacion de·la cosa ajena fuesse occulta: e por su restitucion en su specie»