«tal caso dize Scoto en·el .iiij. que el tal fablando assi indiscretamente de otro: diziendo quiça que possible es que lo aya fecho, o diziendo yo lo oy: sino que le mostrasse alguna mayor certidumbre: que por la comun relacion no le quita por la natura del acto la fama al otro en·la opinion de·los oydores. ca si aquellos creen firmemente e conciben ser aquel el criminoso del»