«la fraterna: e proximal correccion, o accusa a otro delante de algun juez, o delante de su confessor no podiendo declarar sufficientemente su peccado en otra manera, o haun porque el confessor de boca lo amonieste: o lo dize al prelado para que prouea mejor a si e a su ganado: el tal no es obligado a restitucion de·la fama segun Pedro Raymundo: e Alberto.§ Quanto al tercero daño conuiene»