«callando su nombre. En·la segunda manera acaece fazer la diffamacion: diziendo alguna cosa verdadera de otro. la qual empero estaua occulta. E en aquel caso el tal es obligado a restituir la fama al diffamado quanto puede: no que diga hauer mentido: mas diga hauer dicho mal: e hauer lo diffamado injustamente, o en otra alguna manera razonable. Assi como dezir: no creays fulano ser tal. ca yo mal dixe:»