«en la regla. en·donde dize fablando de·los prelados. Si conosceys vosotros hauer sobresallido no os demandan que pidays perdon a·los otros vuestros subditos. Empero si el prelado fiziesse esto con injuria: e appetito de vengança: en tal caso es obligado el prelado de pedir perdon a su subdito e reconciliar le segun Raymundo. Esso·mismo tuuo la glosa. Empero si el injuriado de palabras despues de·la injuria»