«peccado mortal: es obligado al proximo a satisfaccion: a apaziguar le quanto puede: pidiendo le perdon, o en otra manera. E esto assi en lugar priuado: como publico: segun que el en publico, o en priuado le fizo la injuria. Ca si en lugar publico la fizo e el injuriado lo requiere: es obligado a pedir le perdon publicamente. E si en la misma injuria dixo algun crimen falso: es obligado»