«no obligue. empero en quanto es tomado por cosa ordenada por la yglesia, o por alguna cibdad: obliga. assi como se muestra.§ Del segundo daño que se faze al cuerpo por lision: es de parar·mientes: que en quatro maneras acaesce: conuiene saber por matar: por cortar miembro: por ferir: por deshonrar. Si se faze el daño en la primera manera: segun Scoto: puede satisfazer dando le el juez otra tal»