«nuestro peccado: e desuentura a otros. ca ninguno es obligado a·la culpa: sino que declinare: e abaxare de·la propia voluntad. Empero puede vno dar occasion grande de otro de peccar. e dize la decretal que el que da la occasion del daño: es hauido como si fiziesse el mismo daño. E puede ser vno causa del daño de otro en quatro maneras. Primeramente induziendo a otro con sus palabras»