«entre las partes. ca es obligado al daño. El tercero es quando vno luega a otro a fazer algo con su persona por muy poco precio, o tarda mucho: e dilata la pension deuida, o alquiler podiendo lo pagar. de·lo qual se sigue daño al que ha de recebir el dinero, o en lugar del dinero deuido: le da cosas las quales le conuiene vender por menor precio: que deue»