«juez ecclesiastico en la causa que puede: para que le faga justicia, o le empacha en otra manera injustamente su camino. por lo qual recibe daño. ca es obligado.§ Hay otra mano: que se dize jugadora. de·la qual se puede entender lo que se lee a .iij. capitulos de Job. No bese mi mano en escondido. Ca el jugador quando gana: attribuye lo a su industria: e de su mano.»