«los daños si el principal no lo satisfaze. E si no la gana: es obligado a·las costas al principal: conuiene saber quando le dixo que tenia buena justicia: quando aquel en otra manera no pleydeara. mas si emprende causa justa: e por ignorancia gorda: o negligencia manifiesta: la pierde: es obligado a su principal del daño. El segundo es: si el letrado conseja mal adrede, o conseja engañosamente de guisa»