«El segundo es quando conseja de guisa que de aquello se sigue daƱo: que de otra manera no se fiziera: ca el tal es obligado enteramente: haun que no aya llegado cosa alguna a sus manos. Empero si se fiziera haun sin su consejo: e por el consejo se fizo algo mas a aquella demasia es obligado: segun Innocencio e Hostiense. El .iij. es consentimiento conuiene saber en la obra: no»