«en·la prescripcion illicita. quando vno prescriue lo ajeno con mala fe: sabiendo ser ajeno: e no hauer lo posseido con titulo justo. El tercero es en·el vso de·la cosa empeñada: prestada, o depositada. conuiene saber quando el señor de·la cosa no consiente: y es obligado a·la vtilidad: que dende recibe. e si lo perdiesse por culpa suya: es obligado a restitucion. El quarto es en·el»